La conciliación es un mecanismo de solución de
conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
La
conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las
cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible,
transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de
resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además
de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero
neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las
partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo
que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde
una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un
acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos
intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente
a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un
acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que
beneficien a ambas partes.
De
esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca
dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con
independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un
tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las
diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto
jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un
proceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un
tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o
un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de
cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Características
de Conciliación
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación
con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las
partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa:
generalmente
la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas
partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son
claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es
el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la
controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no
puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre
discusión y aceptación.
Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la
conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la
diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se
encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
Ventajas de
Conciliación
Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la
autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede
acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos.
Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un
funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para
solicitar una conciliación.
Satisfacción: la gran mayoría de
las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo
toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un
conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación
tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se
asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada
y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan
sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los
procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las
partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las
conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una
justicia celera.
Ahorro
de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento
rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial.
En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado.
Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no
cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa
que un juicio.
Control
del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las
partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa
razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La
conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las
protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado
es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
Mejora
las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que
todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la
conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas
porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la
conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o
laborales.
Confidencialidad: en la conciliación
la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es
confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o
utilizar dicha información en otros espacios.
http://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliaci%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n/Ventajas-de-Conciliaci%C3%B3n
http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion
Juan G Ramirez O
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